Somos un equipo de trabajo que aunamos esfuerzos para cumplir las facultades misionales de dar fe pública, enfocados siempre al cumplimiento de las labores propias que requieren los clientes, unión que nos permite una atención personalizada, con eficiencia, responsabilidad, amabilidad, respeto a todos los usuarios. Además, contamos con toda la tecnología disponible para que la labor pueda ser siempre satisfactoria para todos los que intervienen en las gestiones correspondientes.
Alejandro Fabián López Peñaloza, nació en Colombia, departamento de La Guajira, municipio Villanueva. Abogado de la Universidad Simón Bolívar Barranquilla, especialización en ciencias penales y criminológicas, maestría en ciencias penales y criminológicas Universidad Externado de Colombia. Juez quinto penal del circuito, magistrado tribunal superior sala penal, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia, docente de la Universidad Sergio Arboleda, Procurador Judicial penal II. Actualmente es Notario Segundo del Círculo de Santa Marta. Ubicada en Calle 22 No. 3-91 Barrio Centro, teléfono +57 6054230017, correo electrónico [email protected].
Garantizar la realización de los procesos notariales con altos estándares de calidad, con un equipo humano altamente competitivo y con las modernas herramientas tecnológicas para que todo negocio jurídico se adelante ágilmente con solidez jurídica y formalidad. Nuestro deber con la sociedad siempre consultará con su interés de confianza y credibilidad en la Fe Pública, bajo estrictos patrones éticos, respeto al tiempo de la ciudadanía y a su dignidad humana, de forma correcta, oportuna e imparcial.
Esta Notaría se proyecta a ofrecer un excelente servicio social en guardar la Fe Pública, comprometidos con nuestras personas usuarias para que sus gestiones negociales, personales y profesionales se adelanten de una forma satisfactoria. Convertir la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta en una entidad líder a nivel Nacional a la par de las más importantes del país, consultando el valor superior de las personas usuarias que acudan en busca de nuestra asistencia, constantemente encaminados al éxito.
ALEJANDRO FABIÁN LÓPEZ PEÑALOZA
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.